¿Cuáles son los requisitos para ser docente en los grados A, B y C de la nueva FP?
Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023 no afectará solo a los estudiantes de Formación Profesional, también afectará a los docentes de FP, quienes ya no podrán impartir formaciones que antes si podían.
Pero si te preguntas, si los cambios introducidos por la Nueva Ley de la Formación Profesional te van a afectar, en este artículo te resolvemos todas las dudas que se te puedan plantear como docente de la Nueva Formación Profesional.
¿Qué vas a aprender?
Requisitos para ser docente de certificados de profesionalidad (Los nuevos grados A, B y C)
Hay que recordar que las disposiciones de la nueva Ley de Formación Profesional deberán estar dispuestas a partir del curso 2024/2025. Por lo que, los requisitos para ser docente entrarán en vigor a partir de septiembre.
El Certificado de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSCE0110) será obligatorio para poder impartir certificados de profesionalidad en la nueva FP.
Todas las comunidades autónomas deberán ajustar a sus reglamentos los nuevos requisitos establecidos por el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, para poder impartir los nuevos Grados de la Formación Profesional.
Pero lo que sí que os podemos adelantar, es que aunque cada comunidad podrá establecer sus propios requisitos. A nivel nacional se ha dejado claro que para poder seguir impartiendo, lo antiguamente conocido como Certificados de Profesionalidad y sus Módulos Formativos, ahora integrados en el Nuevo Sistema de Formación Profesional como:
- Grado A: Acreditación Parcial de Competencias (Micro formaciones)
- Grado B: Certificado de Competencia (Módulos Formativos)
- Grado C: Certificados de Profesionalidad
Además de disponer de un título de grado universitario o una titulación de Formación Profesional, será obligatorio contar con el Certificado de Habilitación para la Docencia en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSCE0110), antes conocido como Docencia de la Formación Profesional para el Empleo. Con validez en el territorio español y europeo.
Igualmente, se han establecido una serie de excepciones temporales y permanentes que te desarrollaremos a continuación.
Excepciones a los nuevos requisitos para ser docente de los grados A, B y C
Se ha establecido un medida temporal que permite a los docentes realizar una sola acción formativa transitoria desde la instauración de la Nueva FP.
Esta medida está pensada para aquellos profesores que antes podían ser docentes porque cumplían alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer el CAP
- El Máster del Profesorado
- Grado en Psicología, Pedagogía o Magisterio
- Por la experiencia acumulada como docente (Más de 600 horas acreditables).
¿Qué quiere decir esto? Que los títulos o experiencia que antes lo habilitaban, con la Nueva Ley de Formación Profesional, les deja de servir y solo les habilitará e Certificado de Habilitación para la docencia en grados A, B y C (SSCE0110). Por ello, se ha establecido una prórroga de una acción formativa, para que puedan sacarse el certificado de Habilitación Docente.
Ejemplo 1
Francisco es licenciado en Administración y Dirección de empresas, cuenta con el Máster de Profesorado, y lleva siete años impartiendo certificados de profesionalidad en un centro de formación privado. ¿Podrá seguir siendo docente de certificados de profesionalidad?
Con la actual normativa, y según establece en su artículo 168 el Real Decreto 659/2023. Francisco no podría, porque además del título de grado universitario deberá poseer el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C.
Los años de experiencia y poseer el Máster de Profesorado, quedan obsoletos. Francisco podría impartir una sola acción formativa a modo de prórroga mientras se saca el Certificado de Profesionalidad de Habilitación Docente.
Habrá una excepción permanente para los profesores pertenecientes al sistema educativo, que podrán impartir unicamente grados A, B y C de la misma familia de su especialización.
Los docentes ya integrados en el sistema educativo podrán seguir impartiendo siempre que las formaciones pertenezcan a su misma especialidad formativa. Sin necesidad de obtener el Certificado de Habilitación Docente.
Ejemplo 2
Juan es un profesor licenciado en informática que cuenta con el CAP. Ahora mismo está impartiendo un ciclo formativo de Grado Superior de Informática en un centro privado adscrito al Ministerio de Educación. ¿Podría seguir impartiendo este certificado de informática?
Si podría hacerlo porque actualmente pertenece al sistema educativo. Pero con la limitación de que solo podría impartir los grados A,B y C de la familia de informática. Si quisiera ampliar su oferta educativa, debería obtener el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C.
Aparece la figura del experto. Podrán ser docentes aquellas personas con más de 4 años de experiencia en un campo específico junto con el certificado de Habilitación para la Docencia en Grados A,B y C.
Esta medida permanente busca permitir a profesionales con más de 4 años de experiencia, independientemente de sus requisitos educativos, impartir módulos y certificados en sus áreas de competencia, siempre que cuenten con el certificado de Habilitación Docente, en calidad de personal experto.
Ejemplo 3
Luis tiene una panadería y lleva más de 10 años siendo panadero. Le proponen impartir un certificado de panadería y pastelería en un centro formativo privado ¿Podría ser docente?
Si podría, ya que Luis actuaría en calidad de figura experta porque acumula 10 años de experiencia y la ley indica más de 4. Según establece la normativa, lo único que tendría que hacer es cursar el Certificado de Profesionalidad de Habilitación Docente en grados A, B y C.
En resumen
Con la nueva Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023, el Certificado de Profesionalidad de Habilitación para la Docencia en el grados A, B y C es obligatorio para poder seguir impartiendo lo que antes conocíamos como Formación Profesional para el empleo en Grados A, B y C.
Si en la actualidad, estas impartiendo algún grado A, B y C sin el certificado de Habilitación Docente, antiguamente denominado como Docencia de la Formación Profesional para el empleo. Ten en cuenta que a partir de septiembre la ley te obliga a poseer el certificado habilitante. Sino solo podrás impartir una única acción formativa mientras que lo obtienes.
Solo los profesores que estén dentro del sistema educativo, podrán seguir impartiendo grados A, B y C, siempre y cuando pertenezca a su especialidad formativa. En caso, de querer impartir otros será obligatorio el certificado de Habilitación Docente.