¿Qué es el Contrato de Formación en Alternancia?
La reforma laboral de 2022 trajo consigo importantes cambios. El Contrato de Formación y Aprendizaje pasó a llamarse Contrato de Formación en Alternancia, con varias modificaciones en sus características.
Este contrato no solo beneficia a los jóvenes desempleados permitiéndoles formarse y trabajar simultáneamente, sino también a las empresas, que pueden aprovecharse de sus bonificaciones. Vamos a explorar las características y ventajas de estos contratos que están transformando el mercado laboral.
¿Qué vas a aprender?
¿Qué es la Formación en Alternancia?
El contrato de Formación en Alternancia un tipo de contrato laboral que combina la actividad laboral retribuida con la formación teórica. El principal objetivo del contrato de formación es ayudar a los jóvenes a incorporarse al mercado laboral.
Este tipo de contrato es el que más ventaja ofrece a las empresas por sus bonificaciones, y a los jóvenes ya que les preparan de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión mientras reciben una compensación económica.
Hay que tener en cuenta, que la actividad laboral ha de complementarse con la formación y deberán estar directamente relacionadas. Por ejemplo, una persona que ha sido contratada como técnico de marketing, su formación debe estar relacionada con su especialidad (por ejemplo, Certificado Profesional en Comercio y Marketing).
Características del Contrato de Formación en Alternancia
La reforma laboral del Real Decreto 32/2021 cambió el nombre del Contrato para la Formación y el Aprendizaje a Contrato de Formación en Alternancia. Además, estableció sus características:
Edad de Contratación
El contrato de formación en alternancia en España es para personas de 16 a 30 años inclusive. Antes de la reforma laboral de 2022, el límite de edad para formalizar este contrato estaba establecido en 25 años pero tras la reforma se amplió hasta los 30 años.
Este requisito de edad se aplica si la formación está vinculada a un:
- Certificado Profesional de nivel 1 y 2.
- Una especialidad del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
Excepción
No habrá límite de edad para el contrato cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Personas en exclusión Social.
- Personas con discapacidad.
- Cuando la formación del contrato este vinculada con formación universitaria, de Formación Profesional o Certificados Profesionales de nivel 3.
Duración del contrato
El actual Contrato de Formación en Alternancia en España tiene las siguientes características en cuanto a su duración:
- Duración mínima: 3 meses.
- Duración máxima: 2 años.
Otras de las modificaciones de la Reforma Laboral fue que solo podrá formalizarse un único contrato sin prórrogas.
Jornada Laboral
El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial. Cuando la jornada sea completa:
- Durante el primer año el trabajador dedicará el 65% de la jornada al trabajo y el 35% a la formación.
- Durante segundo año el porcentaje de tiempo de trabajo efectivo aumentará hasta un 85% y el de formación descenderá hasta un 15%.
Queda completamente prohibido realizar horas extras, el trabajo nocturno (siempre y cuando la naturaleza de la actividad lo permita) y se ha eliminado el periodo de prueba.
Sueldo
El sueldo del contrato de formación se determinará por el convenio colectivo de la empresa y según las horas de trabajo efectivo del trabajador. El salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional fijado para 2024 en 1.134 € (neto).
Si el convenio colectivo no establece nada, se aplicará un 60% del salario fijado para ese grupo profesional durante el primer año, y un 75% durante el segundo año, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
A continuación te ponemos una tabla para que puedas ver mejor como sería el salario de un trabajador su primer y segundo año:
Estas son las cuantías mínimas establecidas por la ley. Estos importes pueden ser mayores si así lo acuerdan la empresa y el trabajador.
Cotización
La cotización de los contratos de formación en alternancia para el año 2024:
- Base de cotización mensual durante 2024: 1.323 €.
- Base de cotización diaria durante 2024: 44,10 €.
Esta base esta calculada según la base mínima de cotización. A la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre contratos de formación que cotizan por la base mínima y los que lo hacen por cuantías superiores.
Formación del Contrato
La ley establece que los contratos de formación en alternancia contemplan varios tipos de formación:
- Formación Profesional: Los empleados pueden completar su formación mediante un Ciclo Formativo de grado medio o superior, o a través de un Certificado Profesional de Nivel 1, 2 o 3.
- Estudios Universitarios: Este contrato también permite realizar estudios universitarios para completar la formación.
- Catálogo de Especialidades Formativas de Formación para el Empleo: Las formaciones pueden seleccionarse de este catálogo, compuesto por especialidades avaladas por el SEPE.
Estas formaciones se pueden realizar en Modalidad Online, Tele Formación o Presencial. Hay que tener en cuenta que para que este justificado este tipo de contrato, la formación y la actividad laboral deben estar directamente relacionadas.
Contrato de Formación en Alternancia Requisitos
Para el empresario
- No debe tener deudas ni sanciones con Hacienda o con la Seguridad Social.
- No haber realizado un despido declarado improcedente en los últimos 12 meses.
- En caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores, tener un plan de igualdad implantado y registrado.
Para el trabajador
- No haber trabajado en la misma empresa más de 6 meses.
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años. Con las excepciones que hemos mencionado anteriormente.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- La persona contratada no podrá provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta (salvo despido improcedente o colectivo).
Ejemplo de contrato de Formación en Alternancia
Hasta la reforma laboral de 2022, para poder realizar un Contrato de Formación era necesario una autorización previa del SEPE. Pero esta situación ha cambiado en cierto modo. ¿Por qué decimos esto?
Por que ha cambiado pero no en todos los casos. La única excepción en la cual no es necesaria la autorización es que la persona sea menor de 30 años y la formación este recogida en Catálogo de Especialidades del SEPE. En caso de que sea otro tipo de formación, por ejemplo, un certificado, si será necesaria.
En el caso de las personas mayores de 30 años, siempre será necesaria la autorización.
Si pinchas el siguiente botón, podrás descargar un ejemplo de contrato de formación y toda la información que se requerirá.
Bonificaciones del Contrato de Formación
Los contratos de Formación en Alternancia firmados antes de septiembre de 2023 tendrán derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure ese contrato. El 75% si es una empresa con más de 250 personas.
En el caso de los contratos firmados después de septiembre de 2023 serán aplicables las siguientes bonificaciones:
Bonificación en materia de Seguridad Social
Estas bonificaciones se aplicarán respecto a las aportaciones empresariales a la cotización. Que este año ascienden hasta los 180,54€. Por la realización de este contrato se aplicarán dos deducciones por dos conceptos distintos:
Si aplicamos estas reducciones, los coste en seguridad social quedarían reducidos a 61,54€.
Estas bonificaciones se aplicarán siempre y cuando la empresa cumpla los siguientes requisitos:
- La empresa no tenga deudas con Hacienda y Seguridad Social
- La empresa no haya sido sancionada sin la aplicación de beneficios
- La persona contratada debe estar inscrita como demandante de empleo. Igualmente, no debe provenir de un contrato indefinido en los últimos 3 meses.
- Tener un plan de igualdad vidente si la ley le obliga.
Hay que tener en cuenta, que en caso que la empresa, quiera que el alumno cotice por encima de la base mínima, estas bonificaciones se les descontaría y solo tendría que pagar la diferencia.
Bonificación por Formación y Tutorización
La formación de un contrato de Formación esta 100% bonificada. Por lo que, no tiene coste para la empresa.
Por otro lado, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación extra en concepto de tutorización durante todo el contrato de formación:
- Plantilla de más de 5 trabajadores: 1,5€/h por alumno un máximo de 40h al mes (60 euros al mes).
- Plantilla de menos de 5 trabajadores: 2€/h por alumno un máximo de 40h al mes (80 euros al mes).
Estas bonificaciones serán aplicables a todas las empresas, sin tener que cumplir requisitos previos.
Bonificación por transformación de contrato de formación a indefinidos
Todos aquellos Contratos de Formación que pasen a ser Contratos Indefinidos tendrán una bonificación extra anual durante los tres primeros años del contrato de:
- Bonificación para contratos mujeres: 1.764€/ año.
- Bonificación para hombres; 1.536€/ año.
Estas bonificaciones solo serán aplicables siempre y cuando la empresa mantenga el empleo de la persona durante más de tres años, nunca menos.
Igualmente, hay que tener en cuenta los plazos para hacer la transformación y la jornada laboral de contratos ya que también se corre el riesgo de perder la bonificación
Es fundamental que esta transformación se realice al finalizar el Contrato de Formación. Si hay días de diferencia (antes o después), no se podrá aplicar la bonificación.
Si el nuevo contrato indefinido tiene una jornada parcial, nunca podrá ser inferior al 50%. Y la bonificación será calculará proporcional al tiempo.
Por ejemplo, si el trabajador esta contratado a media jornada (50%). La bonificación ascendería hasta los 768€ anuales, en caso de que sea hombre, y 882€ de que sea mujer.
Desde marzo de 2022 esta vigente el nuevo contrato de Formación en Alternancia. Desde esa fecha, todos los contratos que se den de alta deberán reunir todas las características y requisitos que acabamos de explicar. ¿Te ha quedado alguna duda? Coméntanos y te la resolvemos.