Duración de los contratos de formación y sus prórrogas
Seguro que ahora ya tienes más claro qué son los contratos de formación y aprendizaje y cuáles son sus ventajas. Pero seguirás teniendo otras muchas dudas en cuanto a su normativa. ¿Te ha quedado alguna duda? ¿Cuál es la duración de los contratos de formación? o ¿tendré derecho a prórrogas? Pues hoy te voy a responder a todas esas dudas. Te darás cuenta de que es un contrato que merece realmente la pena. ¿Comenzamos?
¿Cuál es la duración de los contratos de formación?
Habrás leído en muchas páginas web cuál es la duración de los contratos de formación y habrás encontrado respuestas muy distintas. A continuación, te aclararé todas tus dudas.
En algunas, habrás leído que la duración de los contratos para la formación y el aprendizaje es de seis meses. Pero ¡tengo una buena noticia para ti! La duración que te acabo de comentar sólo se refiere a algunos convenios colectivos, no a todos. Entonces, ¿cuál suele ser la duración mínima generalmente? La duración mínima de un contrato de este tipo suele ser de un año. ¿No es genial?
¿Y la duración máxima? En cuanto a la duración máxima, será de tres años en los que te vas a formar y vas a adquirir experiencia laboral en lo que realmente te apasiona (administración y gestión, comercio y marketing, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad o sector agrario). ¿Vas a dejar pasar esta oportunidad? Pero, ¡atención! Esta misma duración no será aplicable a las personas que posean un grado de discapacidad igual o superior el 33%. En este caso, podrán disfrutar de un contrato formativo con una duración máxima de cuatro años.
Otro dato interesante que deberás tener en cuenta es que una vez que haya pasado este periodo, el trabajador ya no podrá ser contratado en la misma especialidad por dicha empresa u otra. Pero sí podrá ser contratado si desarrolla una actividad laboral que no tenga que ver con la actividad que ya ha realizado.
[bctt tweet=”Recuerda que los #contratosdeformación suelen tener una duración que oscila entre uno y tres años, aunque la duración puede ser inferior, siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación lo permita.”]¿Qué ocurre cuando se termina la duración del contrato?
¿No sabes que existen prórrogas para los contratos formativos? Pues sí. Tu contrato podrá ser prorrogado hasta en dos ocasiones, con una duración mínima de seis meses para cada prórroga. Además, deberá de haber un acuerdo entre las partes y no se podrá superar la duración máxima de tres años.
“La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más”
Por otra parte, estos contratos podrán ser prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración del contrato y no hubiera denuncia expresa.
Y, en cuanto al incumplimiento por parte de la empresa del plazo señalado, dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente al contrato de formación, a los días que dicho plazo se haya incumplido.
Casos especiales de interrupción del contrato
También es importante que conozcas que existen algunas circunstancias que no afectarán para nada a la duración de tu contrato. Son las siguientes:
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Maternidad.
- Adopción o acogimiento.
- Riesgo durante la lactancia.
- Paternidad.
Si te encontrases en algunas de ellas, una vez comenzado tu contrato, podrás interrumpir el cómputo de duración del mismo. Es decir, podrás parar de trabajar e incorporarte más tarde para completar la duración que te quedaba.
Por su parte, la empresa deberá realizar los siguientes trámites:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social.
- Notificar la situación a la mutua, siempre y cuando se requiera.
- Informar al Servicio Público de Empleo Estatal que debe de suspender el cómputo del contrato de dicho trabajador. Lo que llevará consigo la interrupción de las bonificaciones.
- Comunicar al centro de formación la circunstancia de que se trate para poder proceder a la suspensión de la formación. Ésta se reanudará una vez que el trabajador este dado de alta nuevamente por el tiempo que quedó interrumpida.
¿Qué opino de la duración?
Desde mi punto de vista, la duración de estos contratos no está nada mal. Hay muchos otros en los que ni siquiera te dan la oportunidad de permanecer al menos un año en la empresa. Así que, si nos dan esta oportunidad, ¿por qué la vamos a rechazar? Después de todo esto, ¿de verdad sigues pensando si firmar o no un contrato de formación y aprendizaje? No pierdas más el tiempo y ¡sigue hacia delante!
Y recuerda, deja de esperar que las cosas pasen. Sal ahí fuera y HAZ que pasen.
Si te ha gustado ya sabes, ¡comparte y que llegue hasta Marte!