contratos de formación y aprendizaje requisitos y qué necesitas saber

Los Contratos de Formación y aprendizaje se lanzan en 2008 al estallar la crisis económica. Uno de los colectivos más afectados por la reducción de empleo fue el de los jóvenes menores de 30 años, aunque ahora en 2019 se han modificado y solo se podrán contratar jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años.

El Gobierno decidió crear varios tipos de contrato, así surgieron los contratos para la formación y el aprendizaje abarcando este rango de población y que así pudieran optar a su primer empleo y no chocar con ofertas de empleo con requisitos desproporcionados, además de continuar obteniendo una formación válida para su inmediato futuro.

¿Qué son los Contratos de Formación y aprendizaje?

Los contratos de formación y aprendizaje son contratos laborales dirigidos a menores de 30 años 25 años, donde se realiza una formación dual, es decir el trabajador alterna la actividad laboral que desempeña en la empresa con la actividad formativa.

Esta actividad formativa puede estar dentro del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o ser un título de formación profesional.

En el caso de nuestro centro formativo, la actividad formativa se recibe en el marco del sistema de formación profesional para el empleo y en la modalidad de teleformación (Certificados de Profesionalidad) con lo que el trabajador recibe una formación oficial que reconoce la cualificación de ese trabajador para realizar una profesión.

Son estudios avalados por el Servicio Público de Empleo Estatal, las Comunidades Autónomas y validez a nivel europeo.

 

Objetivo de los Contratos de Formación y aprendizaje

Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen el objetivo de preparar una cualificación  profesional para los  trabajadores, en un modelo de alternar la actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa impartida con el  sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo (FP).

  • Este modelo está destinado a favorecer la inserción en el mundo laboral de los jóvenes menores de 30 años 25 años que no tengan cualificación profesional.
  • Los trabajadores reciben formación adecuada al puesto de trabajo que desempeñan a la vez que son retribuidos por su actividad laboral. La formación podrá ser en modalidad presencial o teleformación.
  • El trabajador recibe un título oficial con validez a nivel europeo que lo cualifica para una determinada profesión. Se podrá incluir formación complementaria incluida en el catálogo de Especialidades Formativas.

¿Qué duración tienen los Contratos de Formación y aprendizaje?

La duración del contrato de formación y aprendizaje es de mínimo 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años (las prórrogas deben ser superiores a 6 meses), salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra duración.

Durante este contrato se establece un máximo de 2 meses de prueba salvo que en el Convenio Colectivo especifique lo contrario. No es posible realizar un contrato a tiempo parcial ni con horarios nocturnos bajo esta modalidad.

Por otro lado el despido en un contrato de formación se da bajo las mismas circunstancias que otra modalidad contractual.

Duración de la jornada laboral y formativa en los Contratos para la Formación

La actividad de formación tendrá que ser autorizada previamente por la administración de la Comunidad Autónoma competente previo al inicio del contrato. La duración de la jornada laboral y la formativa se dará en función del año de contrato en el que se encuentre el trabajador:

Año Laboral Formación
Primer Año 75% 25%
Segundo Año 85% 15%
Tercer Año 85% 15%

Ocupaciones

La ocupación está relacionada directamente con el puesto de trabajo y la formación asociada al contrato será la que por normativa se relacione con tales ocupaciones, para obtener las competencias adecuadas que lleven a la obtención de la cualificación profesional correspondiente.

Si es necesario, se incluirá formación complementaria adecuada al puesto de trabajo a desarrollar para completar el mínimo de horas de formación exigido por normativa.

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Beneficios de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

Incentivos para el empresario

La reducción de la cuota empresarial para empresas con menos de 250 empleados será del 100% y para empresas con más de 250 trabajadores será del 75%.

El Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, dice que en el supuesto de que los trabajadores estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, esta MOTIVACIÓN (ES BONIFICACIÓN), en los mismo parámetros, consistirá en una bonificación para la empresa.

Beneficios para el trabajador

  • Reducción del total de su cuota como trabajador
  • El salario de un Contrato de Formación y Aprendizaje no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Protección Social completa
  • Optar a la prestación por desempleo
  • Formación oficial

Requisitos de un Contrato de Formación y Aprendizaje

Requisitos para el empresario

  1. No debes tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
  2. No debes de tener ningún tipo de sanción.
  3. Debes cumplir el horario de trabajo y el de la formación.
  4. Se debe proporcionar al trabajador todo el material y medios necesarios para poder desarrollar la actividad formativa.
  5. Un tutor de empresa: la empresa debe asignar a un tutor que realice el seguimiento de la actividad laboral y del acuerdo para la actividad formativa, así como la comunicación con el centro de formación y elaboración de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

Requisitos para el trabajador

  1. Debes tener entre 16 y menos de 30 años 25 años. Al bajar la tasa de desempleo juvenil, se modifica la edad: Enero 2019.
  2. No poseer ninguna titulación oficial relacionada con el puesto a desarrollar.
  3. Poseer titulación que te permita acceder al nivel del certificado de profesionalidad que tiene asignada dicha ocupación.
  4. En caso de que se quiera acceder a las bonificaciones que se otorgan en seguros sociales, debes de estar dado de alta como demandante de empleo.
  5. En el caso de estar inscrito en el programa de garantía juvenil, debemos comunicarlo en el momento de la solicitud y acreditarlo.

Cómo tramitar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Antes de dar de alta al trabajador/a en un contrato para la formación y el aprendizaje se debe solicitar una autorización previa para la acción formativa vinculada a ese contrato.

Esta solicitud debe tramitarse a través del aplicativo SEPE y dirigirse al servicio de empleo de la Comunidad autónoma o provincia donde se encuentre el centro de trabajo. Una vez se presente la solicitud, las administraciones públicas con competencias en cada caso resolverán en un mes desde la presentación autorizando o no la acción formativa.

Si la administración no resuelve en plazo, se producirá el silencio positivo (entendiéndose autorizado).

Desde el momento en que se tiene la autorización de la acción formativa, se puede proceder al alta del trabajador y la formalización del contrato de formación y aprendizaje. Este contrato debe respetar lo consignado en la solicitud que ha sido autorizada (acción formativa, ocupación, duración, etc.). En cuanto a la fecha de inicio del contrato, ésta puede ser diferente puesto que si se resuelve antes del mes, esta fecha podría adelantarse, siempre y cuando sea posterior a la resolución de dicha autorización.

como tramitar un contratos de formación y aprendizaje

En primer lugar, la empresa debe comunicar al SEPE el alta del contrato a través de “Contrat@” o una aplicación similar, haciendo constar los datos contemplados en el acuerdo formativo.

Una vez formalizado, debes enviar a nuestro centro, el contrato y comunicación de alta, junto con el acuerdo formativo firmado por todas las partes, puesto que han de comunicarse a los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma a la que corresponda, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Cualquier modificación que se produzca durante un contrato de formación y aprendizaje, debe ponerla en conocimiento de nuestro centro, para hacer la correspondiente comunicación a los Servicios de Empleo, implicando en algunos casos una modificación sustancial que requiere una nueva autorización y la firma de un nuevo acuerdo que contemple los datos que se han modificado.

En 080 Formación nos encargamos de toda la tramitación y comunicaciones con los servicios de empleo.

Las Comunidades Autónomas llevarán a cabo el seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje de su territorio, comprobando que la formación se está llevando a cabo según lo estipulado. En caso de que esto no sea así, lo pondrán en conocimiento de las autoridades competentes para tomar las medidas oportunas respecto al contrato de formación.

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