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Quiero contratar a un trabajador bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, ¿qué debo hacer?
En 080 formación nos encargamos de toda la tramitación y comunicaciones con los servicios de empleo. Solo tiene que rellenar el formulario de datos para cumplimentar la solicitud de autorización que podrá descargar de nuestra web y hacernoslo llegar por correo electrónico a contrato.formacion@080formacion.com o bien rellenarlo online. Nosotros nos pondremos en contacto con su empresa para comenzar con la tramitación y solicitar la autorización previa necesaria para contratar un trabajador.
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¿Se puede contratar a un trabajador que cumple los
30 años25 años durante el Contrato de Formación?Sí, se pueden contratar aquellos trabajadores que antes del inicio del contrato sean mayores de 16 años y menores de30 años25 años, es decir, no puede cumplir los30 años25 años años antes de iniciarse el contrato, pero si los puede cumplir durante el mismo (además podrá agotar la duración máxima de 3 años mediante prórrogas, aunque ya tenga los30 años25 años cumplidos).Preguntas relacionadas
- ¿Se puede formalizar un Contrato para la Formación y el aprendizaje con un trabajador que ya ha sido contratado bajo esta modalidad con anterioridad?
- ¿Se puede contratar un trabajador que ya ha estado contratado con anterioridad en la misma empresa?
- ¿Cuantas personas puedo contratar bajo esta modalidad?
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¿Cuántas personas puedo contratar como máximo bajo esta modalidad?
Las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite. Por tanto no hay límite a la hora de contratar.
Preguntas relacionadas
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30 años25 años años durante el Contrato de Formación? - ¿Se puede formalizar un Contrato para la Formación y el aprendizaje con un trabajador que ya ha sido contratado bajo esta modalidad con anterioridad?
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¿Puedo elegir cualquier ocupación profesional?
La ocupación está relacionada directamente con el puesto de trabajo y la formación asociada al contrato será la que por normativa se relacione con tales ocupaciones, para obtener las competencias adecuadas que lleven a la obtención de la cualificación profesional correspondiente. Si es necesario, se incluirá formación complementaria adecuada al puesto de trabajo a desarrollar para completar el mínimo de horas de formación exigido por normativa. En nuestra web puede consultar el catálogo disponible de ocupaciones que ofrecemos y los certificados de profesionalidad asociados a ellas. No obstante deberá consultarnos por la disponibilidad de centros para la celebración de las sesiones presenciales en su provincia.
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¿Qué documentación debo tener disponible en la empresa respecto del contrato para la formación y el aprendizaje de mis trabajadores?
La documentación necesaria es la siguiente:- Anexo I Acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje autorizado por el Servicio Público de Empleo autonómico firmado por las partes en todas las páginas.
- Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje firmado, y comunicación del mismo.
- Planificación de la actividad formativa.
- Copia de la titulación del trabajador en caso de ser nivel 2 ó 3.
- Informes sobre el desempeño del puesto de trabajo y resultados de aprendizaje alcanzados por trabajadores que hayan finalizado su contrato para la formación y el aprendizaje en meses previos.
- Facturas mensuales del centro de formación, así como justificante de pago de las mismas.
- Nóminas de los trabajadores durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo.
- Convenio colectivo de aplicación (referencia a la publicación).
- Justificación de la información a los representantes legales de los trabajadores del acuerdo para la actividad formativa, en su caso.
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¿Se puede formalizar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje con un trabajador que ya ha sido contratado bajo esta modalidad con anterioridad?
Pueden darse varias situaciones:
- Si no ha agotado la duración máxima de 3 años, se puede prorrogar el contrato durante el tiempo que resta manteniendo la misma ocupación. Para solicitar las prórrogas, el procedimiento es el mismo que para la solicitud inicial teniendo que esperar un mes para la autorización de la actividad formativa asociada. Si se contrata para una ocupación diferente empezaría a contar de nuevo la duración máxima tratándose de un nuevo contrato.
- Si ha agotado la duración máxima de tres años no se puede volver a contratar para la misma ocupación, pero sí para una ocupación diferente.
Las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite. Por tanto no hay límite a la hora de contratar.
Preguntas relacionadas
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¿Se puede contratar un trabajador que ya ha estado contratado con anterioridad en la misma empresa?
Pueden darse varias situaciones:
- Si ha estado contratado más de 1 año, no se puede volver a contratar para realizar la misma ocupación con contrato de formación, pero sí para una ocupación distinta.
- Si ha estado contratado menos de 1 año, si se puede realizar un contrato de formación para la misma ocupación en la que ha estado contratado. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, si entre la baja del anterior contrato y alta del nuevo contrato han pasado menos de 6 meses, la empresa no tendrá bonificación en los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.
Preguntas relacionadas
- ¿Se puede contratar a un trabajador que cumple los
30 años25 años años durante el Contrato de Formación? - ¿Se puede formalizar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje con un trabajador que ya ha sido contratado bajo esta modalidad con anterioridad?
- ¿Cuántas personas puedo contratar como máximo bajo esta modalidad?
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¿Cómo se distribuye el horario laboral y formativo en un contrato para la formación y el aprendizaje?
Puedes consultar nuestro post: Horario laboral y formativo en un contrato de formación en el blog de 080 Formación. -
¿Cuánto tiempo se tarda en poder dar de alta un contrato para la formación y el aprendizaje?
Antes de formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje se debe solicitar la autorización previa para la acción formativa vinculada a ese contrato. Esta solicitud debe tramitarse a través del aplicativo SEPE puesto a disposición para tal fin. Una vez presentada la solicitud, las administraciones públicas competentes en cada caso resolverán en un mes desde la presentación autorizando o no la acción formativa. Si la administración no resuelve en plazo, se producirá el silencio positivo (entendiéndose autorizado). Desde el momento en que se tiene la autorización de la acción formativa, se puede proceder al alta del trabajador y la formalización del contrato. Este contrato debe respetar lo consignado en la solicitud que ha sido autorizada (acción formativa, ocupación, duración, etc.). En cuanto a la fecha de inicio del contrato, ésta puede ser diferente puesto que si se resuelve antes del mes, esta fecha podría adelantarse, siempre y cuando sea posterior a la resolución de autorización. -
¿Qué documentación debo comunicar al centro de formación una vez se produzca el alta?
Una vez le comunicamos que puede proceder al alta al ser autorizada la soilicitud, tienen un plazo de 10 días hábiles para hacernos llegar:- El acuerdo formativo, que le adjuntamos firmado por nuestro centro en el correo de autorización, firmado por trabajador/a y empresa (sello también) en todas las páginas.
- El contrato formalizado y firmado por trabajador/a y empresa, comunicado a CONTRAT@ donde se refleje el número de identificación del contrato (o bien el contrato formalizado y la huella de su comunicación donde se indica dicho número).
- Documento de alta en seguridad social.
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¿Qué debo hacer si no doy de alta finalmente al trabajador con un Contrato de Formación después de ser autorizado?
Se debe comunicar al centro de formación para que éste, en caso de ser el que ha presentado la solicitud de autorización, desista de la misma ante el Servicio Público de Empleo competente. -
¿Qué ocurre si los datos del contrato sufren alguna modificación (horario, centro de trabajo, vacaciones, baja IT, etc.)?
Cualquier modificación que se produzca durante el contrato de formación, debe ponerla en conocimiento de nuestro centro, para hacer la correspondiente comunicación a los Servicios de empleo, implicando en algunos casos una modificación sustancial que requiere una nueva autorización y la firma de un nuevo acuerdo que contemple los datos que se han modificado. -
¿Qué bonificaciones son aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje?
El contrato de formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa actualmente. La empresa puede beneficiarse de una bonificación de hasta el 100% de los seguros sociales, bonificación de la formación correspondiente al 25% de la jornada laboral el primer año de contrato, y del 15% el segundo y tercero, bonificación adicional por la labor del tutor de empresa entre 60 y 80 euros. Además, es compatible con otras bonificaciones autonómicas para este tipo de contratos y bonificaciones por transformación en indefinido. Toda esta información puede consultarla más ampliamente en nuestra sección Contratos para la Formación y el Aprendizaje. -
¿Qué pasos debo seguir para poder prorrogar el contrato de formación de un trabajador/a?
Las prórrogas deben solicitarse con un mes de antelación a la fecha de inicio de la misma para que sea autorizada la formación asociada a dicha prórroga, al igual que en la tramitación incial del contrato. Además, el trabajador/a debe haber realizado con aprovechamiento la formación asociada al primer contrato. Para que se tramite la prórroga correctamente deberán avisarnos con más de un mes de antelación (preferiblemente 1 mes y 15 días) para que podamos recopilar y elaborar la documentación necesaria para la solicitud. Hay que tener en cuenta que hay situaciones como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, etc. que suspenden el contrato de formación. En estos casos habrá que tener en cuenta este tiempo en suspensión para calcular la fecha de fin (si tiene duda, puede consultarnos). No se tramitarán las prórrogas que incumplan el plazo anterior.Como máximo se pueden solicitar dos prórrogas de un mínimo de 6 meses y la suma de contrato y prórroga/as como máximo será 3 años. En caso de que quieran cambiar la ocupación, se tramitará como un nuevo contrato, teniendo en cuenta que comienza de nuevo el cómputo de los 3 años (si es en la misma empresa, y no han pasado más de 6 meses desde el contrato con la otra ocupación, perderá las bonificaciones en seguros sociales). -
¿Qué debo hacer cuando doy del baja al trabajador por finalización de contrato o antes de que finalice?
La empresa debe comunicar a los Servicios Públicos de Empleo la baja del contrato. A su vez se debe avisar al centro de formación para que proceda a la anulación de la matrícula en la plataforma de teleformación y a las comunicaciones oportunas a los Servicios de Empleo.
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